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Aumenta a 3% el impuesto sobre la nómina en Querétaro
3 de enero de 2021
De acuerdo a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro y de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaropublicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” número 109
Se reforma el artículo 72 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, quedando así:
ARTÍCULO 72. El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 3 por ciento a la base del mismo, la cual se integrará por la totalidad de las erogaciones efectuadas en el mes de calendario de que se trate, por los conceptos a que se refiere el artículo 70. Los contribuyentes de este impuesto gozarán de una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes.
El artículo octavo transitorio de la citada ley de reforma, reza de la siguiente manera: “La recaudación obtenida con motivo del 1 por ciento (uno por ciento) adicional contenido en el artículo 72 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, será destinada preferentemente a proyectos de infraestructura, inversión pública productiva, obligaciones contraídas por el Estado, fondos de contingencia y fondos de reserva.”
Este aumento tendrá efecto desde el 1ero de enero de 2022, como viene mencionado en el primer artículo transitorio de la multicitada ley de reforma.