De nuestro blog
Llegó el momento de celebrar la asamblea anual en tu empresa
20 de enero de 2021
Conforme a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existe la obligación para las empresas de celebrar una Asamblea Ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social, la cual se ocupará de los siguientes asuntos:
I.- Informe de los administradores que contenga:
a) Información sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio concluido, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
b) Información sobre las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
c) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, los cambios en la situación financiera durante el ejercicio concluido, un estado que muestre la situación financiera y los resultados de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, así como las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
II.- Informe del Comisario o Consejo de Vigilancia que incluya:
a) Su opinión sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
b) Su opinión sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
c) Su opinión sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
Adicionalmente, se debe revisar en forma particular los propios estatutos que rigen en cada sociedad para conocer las particularidades y temas adicionales que pudieran tener a lo referido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto de cumplir también con lo indicado en dichos estatutos.
Nuestro equipo cuenta con el servicio y experiencia en el área jurídico-corporativa; y con gusto podemos asesorarte para el cumplimiento de estas y otras obligaciones corporativas.